En noviembre del 2018, en la 14ª Convención de los Miembros del CDB, los participantes adoptaron una definición de “otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas” (OMEC), y determinaron sus principios rectores, características comunes y criterios para su identificación (CDB/COP/ DEC/14/8). Estas pueden ser gestionadas con objetivos diferentes, pero deben obtener resultados efectivos de conservación. En ellas, la conservación a largo plazo es un objetivo primario, secundario o, incluso, simplemente un resultado subisidiario de la gestión del área. Las OMEC contribuyen a tener sistemas de conservación ecológicamente representativos y bien conectados, integrados en paisajes terrestres y marinos más amplios y, al hacerlo, generan una serie de resultados positivos para la conservación. Este informe técnico fue elaborado por el Grupo de Trabajo de la CMAP encargado de las OMEC, con el fin de ayudar a los Miembros a interpretar y poner en práctica la Decisión 14/8, así como de empezar a desarrollar un conjunto de buenas prácticas en relación con el reconocimiento y reporte de las OMEC. Está diseñado para ser aplicado en diversas escalas, que van desde entender si un área individual es una OMEC hasta reportar estadísticas a nivel nacional y mundial, como un medio para evaluar el progreso en alcanzar las metas de conservación.
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